Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.
El régimen jurídico de las parejas de hecho viene dado por cada CCAA. En el caso de Andalucía, es la ley 5/2002, de 16 de diciembre la que regula este régimen.
Requisitos para inscribirse como pareja de hecho
Según la ley, podrán inscribirse como parejas de hecho quienes acrediten las siguientes circunstancias:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro.
- Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Documentación que se debe presentar
Se debe aportar un modelo de solicitud debidamente cumplimentado junto a la siguiente documentación:
- Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
- Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación acreditativa del estado civil.
- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
¿Y si necesito traducir algún documento público?
Los documentos expedidos por organismos de otros países en idioma diferente al español, deberán traducirse a éste por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
Además de las traducciones juradas, contamos con intérpretes con experiencia para acompañarte al Registro en el momento de solicitar la inscripción, en el supuesto de que algún miembro de la pareja de hecho no hable español.
Si necesitas una traducción jurada, o quieres hacernos alguna consulta al respecto, contacta con nosotros. Te responderemos cuanto antes.