Recientemente, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha publicado un aviso en su página web reconociendo la validez de las traducciones juradas con firma electrónica.
¿Traducción con firma electrónica o traducción digital?
Si bien hasta la fecha, muchos clientes que acudían a nosotros nos solicitaban únicamente la traducción jurada en formato digital, es decir, nuestras traducciones juradas escaneadas para adjuntarlas telemáticamente junto a otra documentación para oposiciones u otras gestiones, ahora nos referimos a las traducciones juradas con firma electrónica cualificada.
¿Qué es la firma electrónica cualificada?
El Reglamento eIDAS la define como: una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Este certificado lo emite un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, como por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o FNMT, ante quien puede solicitarse.
Una vez conseguido el certificado de firma electrónica, los traductores jurados la podremos estampar en cualquiera de las traducciones juradas de la combinación lingüística para las que el traductor esté habilitado.
¿En qué formato debe estar la traducción para firmarla electrónicamente?
La traducción debe guardarse en formato pdf. De este modo, el lector de documentos pdf en su pestaña “rellenar y firmar” nos da la opción de insertar la firma electrónica en el lugar que elijamos y con el ancho de recuadro que marquemos para que se visualice en el documento firmado.
¿Qué aspecto tiene una firma electrónica? Os dejamos un ejemplo de la información que contiene una firma electrónica:
Si solicito una traducción jurada con firma electrónica, ¿Qué requisitos debe cumplir la traducción jurada para su validez?
Básicamente, los mismos que si se tratara de una traducción jurada en formato papel.
- Incluir la fórmula de certificación de traducción jurada:
‹‹Don/Doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………………………….….. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al …………………………………….…………….. (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….………….. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha)» Firma
- Acompañarse de una copia del original con el sello del traductor jurado y la fecha de la traducción jurada, para comprobar el original a partir del cual se ha realizado la traducción.
- La traducción también deberá tener el sello del traductor jurado en cada página.
Pues bien, la única diferencia radica en la firma de la fórmula de traducción jurada contenida al final del documento, que en lugar de ser manuscrita, es una firma electrónica como la que hemos descrito.
¿Qué validez jurídica tiene la firma electrónica cualificada?
El Reglamento Eidas en su artículo 25 otorga a la firma electrónica cualificada un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita en cualquier país miembro de la UE. Por tanto, deberá reconocerse en todos los estados miembros, independientemente del estado en el que se produjo.
¿Qué ventajas ofrece una traducción jurada con la firma electrónica cualificada del traductor jurado?
Sin duda, el más evidente, es el ahorro en costes de envío y la rapidez de la entrega desde su finalización; así como otros propios de este tipo de firma, como la autenticación, que permite identificar al firmante, y la integridad, que impide que se produzcan cambios en el documento firmado.
Espero que os hayamos ayudado a comprender en qué consiste la firma electrónica cualificada de traducciones juradas, y que os animéis a solicitárnosla, ya que por sus ventajas es una opción más que recomendable. ¿Qué opinas?
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